
miércoles, 9 de noviembre de 2011
POSESION DE ESTADO
Posesión de Estado
Es la apariencia de ser titular de un estado civil determinado y consiste en gozar de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar las cargas que de él deriven. Aún cuando todos los estados pueden ser poseídos, la única posesión que produce efectos jurídicos es la posesión de los estados familiares.
Elementos de la posesión de Estado:
Se llaman elementos de la posesión de estado a todos aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado civil determinado.
Elementos de la posesión de estado de hijo:
Al respecto el Código Civil consagra: (Art 214)
La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer.
Los principales de estos hechos son:
1. Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.
2. Que estos le hayan dado el trato de hijo, y el a su vez, los haya tratado como padre o madre.
3. Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.
Los hechos enumerados se resumen entonces en tres elementos:
Nombre: Consiste en que la persona haya usado el nombre o el apellido de quien se pretende tener como padre o madre.
Trato: Que el pretendido padre o madre le haya tratado como hijo y el, a su vez, los haya tratado como tal.
Fama: Es que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la sociedad.
Es importante destacar, que esta enumeración es enunciativa, mas no taxativa, tal como lo demuestra el texto legal al consagrar: los principales de estos hechos son….(Art. 214cc). De igual modo, tampoco es necesaria la concurrencia de todos los elementos enumerados por la ley para que exista posesión de estado.
Elementos de la posesión de estado del cónyuge
Aún cuando la posesión de estado de cónyuge produce efectos jurídicos, la reforma, al igual que el Código derogado, no señala los hechos que constituyen esa posesión. En consecuencia, habrá que aplicar en la medida en que exista analogía, lo dispuesto a materia de filiación.
En cuando al elemento fama, este no presenta peculiaridades. En cambio el nombre no puede exigirse al marido y su ausencia con respecto a la mujer no tiene significación alguna, ya que este es un uso facultativo de la mujer. En cuanto al trato, debe tenerse en cuenta las diferencias del trato de padre a hijo, y entre cónyuges.
Función que desempeña la posesión de estado:
La posesión de estado produce sus principales efectos en materia de prueba de titularidad de estados civiles.
Función de la posesión de estado de cónyuge.
1. No puede invocarse la nulidad del acta de matrimonio por irregularidades de forma, cuando existe posesión de estado. (CC, Art114). Aunque en principio la única prueba válida del matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración (CC, Art. 113), los cónyuges pueden pedir al juez competente que declare la existencia del matrimonio, en caso de que por dolo o culpa del funcionario respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro correspondiente, cuando concurran entre otras causas prueba plena de posesión de estado conforme, constituyendo así, una prueba de matrimonio a falta de acta respectiva.
2. Por último, la posesión de estado de conyugue es una de las pruebas que pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio en los casos previstos en el articulo 458 CC.
Función de la posesión de estado de hijo:
En materia de filiación materna, el Código Civil además de establecer que ésta se prueba con el acta de la declaración del nacimiento inscrita en los libros de estado civil, agrega que en defecto de la partida de nacimiento son prueba de filiación materna tanto el reconocimiento voluntario como la posesión de estado. Art. 198 CC.
Así mismo, consagra que a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, esta puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas y añade luego que: queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado. (Art. 210 CC)
Según el artículo 219 CC, el reconocimiento de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que se pruebe que aquel gozaba en vida de posesión de estado.
En conflictos de filiación, los tribunales decidirán, por todos los medios de prueba la filiación que les parezca más verosímil, en atención a la posesión de Estado. (CC, Art. 233)
Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta a la que atribuye la partida de nacimiento. (CC, Art. 230).
DERECHO DE FAMILIA
INTRODUCCION
Derecho de Familia “Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares”. Hablando del contenido del derecho de familia, esta en primer lugar el derecho matrimonial.
¿Que es el derecho matrimonial? ¿Que comprende?
Comprende las normas referidas al matrimonio tanto en el aspecto de la forma en que se celebran las nupcias como en el de los derechos y deberes de orden personal y patrimonial que se originan a partir de estas nupcias y tamben en la manera en que tal vinculo se disuelve con las consiguientes consecuencias jurídicas.
Familia es un conjunto de personas formado principalmente por una pareja y sus hijos y también por todas las personas que tienen parentesco, consanguíneo o político con ellos.
Debe, además, incluirse a la pareja de hecho como generadora de una familia, la familia extramatrimonial y también la que se forma entre un progenitor y su hijo, llamado en doctrina: familia segmentada o monoparental.
Habrá familia en la medida en que existan vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación. Dentro de la filiación corresponde incluir el vinculo familiar adoptivo con los alcances establecidos en la ley de adopción. Además (conforme al concepto dado por Fraga) resulta incluido la familia ensamblada, la cual se genera a partir de una unión matrimonial cuando existen hijos de uniones anteriores, sean estos matrimoniales o de hecho.
Derecho de Familia “Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares”. Hablando del contenido del derecho de familia, esta en primer lugar el derecho matrimonial.
¿Que es el derecho matrimonial? ¿Que comprende?
Comprende las normas referidas al matrimonio tanto en el aspecto de la forma en que se celebran las nupcias como en el de los derechos y deberes de orden personal y patrimonial que se originan a partir de estas nupcias y tamben en la manera en que tal vinculo se disuelve con las consiguientes consecuencias jurídicas.
Familia es un conjunto de personas formado principalmente por una pareja y sus hijos y también por todas las personas que tienen parentesco, consanguíneo o político con ellos.
Debe, además, incluirse a la pareja de hecho como generadora de una familia, la familia extramatrimonial y también la que se forma entre un progenitor y su hijo, llamado en doctrina: familia segmentada o monoparental.
Habrá familia en la medida en que existan vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación. Dentro de la filiación corresponde incluir el vinculo familiar adoptivo con los alcances establecidos en la ley de adopción. Además (conforme al concepto dado por Fraga) resulta incluido la familia ensamblada, la cual se genera a partir de una unión matrimonial cuando existen hijos de uniones anteriores, sean estos matrimoniales o de hecho.
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